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Regulación de los pisos de uso vacacional

1 Dic, 2021

Según la ley, para destinar una vivienda a uso turístico es indispensable contar con cédula de habitabilidad, autorización en estatutos de la comunidad de propietarios y que no exista una ordenanza municipal que prohíba esta actividad, entre otros.

Con la vacunación en marcha y el verano llegando, los propietarios se preparan para la vuelta del turismo. En este contexto, aquellos que cuentan con viviendas para uso turístico, deberán disponer de una cédula de habitabilidad que establezca la cantidad máxima de ocupantes, mobiliario y electrodomésticos listos para usar. La misma debe estar habilitada dentro de los estatutos de la comunidad de propietarios y de la ordenanza municipal vigente, que no prohíba dicha actividad.

A nivel nacional, los alquileres son regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que incluye la vivienda de uso habitual y la destinada a otros usos. En el caso de los alquileres vacacionales, estos quedan en manos de cada comunidad autónoma.

En Cataluña, por ejemplo, estos son regulados por el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, el cual establece que las viviendas de uso turístico pueden ser alquiladas por un período máximo de 31 días, durante dos o más veces al año.

“Una vez obtenida la licencia y con la vivienda en alquiler, es obligatorio prestar un servicio telefónico inmediato las 24 horas del día, asegurar el mantenimiento de la propiedad, enviar la información de los huéspedes a los Mossos d’Esquadra, cobrar la tasa turística y cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes”, explica Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas.

Si una propiedad no está registrada como residencia turística y no cumple con las condiciones exigidas por la ley, el dueño puede ser sancionado económicamente con multas de hasta 60.000 euros. Blanco destaca que «la administración catalana es la más activa en España en el seguimiento del cumplimiento en este sector».

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Según el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, siempre y cuando se obtenga el quórum necesario de votos: las tres quintas partes del total de propietarios, que, a su vez, representen esa misma cantidad de las cuotas de participación.

No obstante, “aunque el alquiler vacacional esté aprobado, la comunidad podría denunciar al propietario, ante un juez, si la actividad resulta molesta o incómoda para la convivencia con el resto de los vecinos”, explica Blanco.

Si se da el caso, el infractor deberá suspender la actividad de alquiler vacacional inminentemente e indemnizar a la comunidad de propietarios por daños y prejuicios. En ocasiones, también puede perder el derecho al uso de la vivienda hasta por tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y los daños causados.

Fuente: https://www.inoutviajes.com/noticia/16387/otras-noticias/regulacion-de-los-apartamentos-de-uso-vacacional.html

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